Hoy vamos a intentar desentrañar un misterio o fruslería filatélica cuyo interés es relativo, más allá de la mera curiosidad. Se trata de ver si existe una normativa postal que determine cuales tienen que ser el peso y el tamaño mínimos de las piezas u objetos postales de todo tipo. La duda no es fácil de resolver, ya que no hay referencias expresas y directas para su solución, sino otras indirectas o indiciarias. 

En relación al peso de los objetos postales, la cuestión no parece muy compleja: no existe un mínimo legal, por puro sentido común, ya que todo elemento susceptible de transporte postal tiene un peso mínimo determinado, el de su masa física. Las reglamentaciones de Correos toman siempre las escalas de pesos como referencia para fijar sus tarifas, y así, el tramo de peso al que se aplica la tarifa más económica es de hasta un peso determinado, pero no desde otro concreto. En este orden, podemos ver la normativa postal española escuetamente: 

- Real Decreto de 12 de agosto de 1.845: para las cartas sencillas, se fija una tarifa de un real de vellón, para las dobles, de peso de hasta 8 adarmes, diez cuartos, y sigue subiendo la tarifa en función del peso del objeto porteado. 

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Imagen 1
- Real Decreto de 24 de octubre de 1.849, sobre franqueo y certificado de la correspondencia. Esta importantísima norma estableció en España el uso obligatorio del sello postal a partir del 1 de enero de 1.850, pero en materia de tarifas sigue un criterio similar al de la época prefilatélica: dice su art. 4 que las cartas devengarán, siendo sencillas, seis cuartos, y siendo dobles (…) en la proporción siguiente”. Precisamente, el primer sello de España fue nuestro 6 cuartos negro, que cubría la tarifa de la carta sencilla, sin un mínimo de peso. Cuando se hablaba de “carta sencilla”, la normativa postal del s. XIX se refería a aquélla cuyo peso no excediera de media onza. Así lo podemos ver en la Instrucción del Ministerio de Gobernación de 1 de diciembre de 1.849, que desarrolla al Real Decreto anterior. Media onza equivalía a 8 adarmes (una onza = 16 adarmes), y esto traducido a nuestro sistema métrico decimal significa que el peso máximo de la carta para su porteo por la tarifa mínima de 6 cuartos era de 14,37 gramos. Curiosamente, el sistema métrico decimal había sido ya implantado antes, por la Ley de Pesas y Medidas de 22 de julio de 1.849, pero no se aplicaba aún oficialmente, al menos en el servicio postal español. Reproducimos en la imagen 1 los modelos que exhibía la Instrucción antes dicha de cartas francas, con la forma en que habían de ser situados los sellos, en función de sus pesos. Curiosamente, se situaban al lado contrario de lo que hoy nos pide la Unión Postal Universal (U.P.U.), como ahora veremos.

- Toda la normativa actual emplea el mismo criterio de tasación del servicio postal, en función de una escala de pesos, si bien adaptados al sistema métrico decimal. Actualmente, la “carta sencilla” ha pasado a ser el llamado “envío normalizado” con un peso de hasta 20 gramos. Así lo vemos en el sobre prefranqueado actual, del que reproducimos en la imagen 2 un detalle de su lado superior derecho.

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Imagen 2


Con el tamaño de los objetos postales la cuestión es, si cabe, más farragosa. No existe tampoco norma alguna que indique las dimensiones mínimas de un pliego u objeto que haya de ser enviado por correo. Nos fijaremos en las cartas y tarjetas, que, a priori, son los objetos de menor volumen susceptibles de ser enviados. En la definición de carta que se contiene en las sucesivas reglamentaciones de Correos, siguiendo las directrices de la U.P.U., no se ponen límites de tamaño ni por grande ni por pequeño. El art. 13 del R.D. 1.829/1.999, de 3 de diciembre, que trata del Reglamento por el que se regula la prestación del servicio postal, nos conceptúa la carta como todo envío cerrado cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, así como toda comunicación materializada en forma escrita sobre soporte físico de cualquier naturaleza, que tenga carácter actual y personal. También se contiene en esa norma el concepto de tarjeta postal, sin referencias a tamaños, como toda pieza rectangular de cartulina consistente o material similar, lleve o no el título de tarjeta postal, que circule al descubierto y que contenga un mensaje de carácter actual y personal”. En materia de dimensiones tampoco vemos límites en cuanto a tamaños mínimos en el elenco de objetos cuyo tráfico postal está prohibido, y que se contiene en el art. 16 del R.D. 1.829/1.999. A partir de esta regulación prohibitiva, podríamos tomar como referencia el criterio de exclusión de aquellos envíos que resulten peligrosos para los empleados postales en su manipulación, pero esto no afecta, en buena lógica, a envíos de pequeño tamaño, cuyo máximo riesgo, por causa de su pequeñez, es que se extravíen. 

Podemos buscar otros criterios delimitadores del tamaño de los objetos postales en la normativa de la U.P.U. En la página web oficial de la U.P.U., www.upu.int, hay unos curiosos gráficos e instrucciones de cómo debe de ser la presentación de un envío postal en el Reino de España, y que reproducimos como imagen 3.

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Imagen 3


Como vemos en la imagen, hay que situar el sello en la parte superior derecha del pliego postal, y debajo, hacer constar los datos del destino, en la parte del centro a la derecha, y en cinco renglones: el primero, para el nombre del destinatario, el segundo, para su dirección, el tercero, para el código postal y la ciudad, el cuarto, para la provincia, y el quinto, en su caso, para el nombre del país, España. Nos dice también la U.P.U. en esta curiosa página web que los caracteres escritos (las letras) tendrán una altura de entre 2 y 8 milímetros, y la densidad de lo escrito será como máximo de 5 caracteres por centímetro. Por tanto, si quisiéramos escribir hoy día una carta nacional cualquiera siguiendo las indicaciones de la U.P.U., teniendo en cuenta los márgenes del sobre, las líneas y dimensiones dichas de las letras (emplearemos 5 milímetros de altura, para que sean visibles aceptablemente), y el espacio para el sello (pensemos en un sello de serie básica del Rey, como sello pequeño), necesitaríamos un pliego de una altura mínima aproximada de 7 centímetros, y en cuanto al ancho, la dimensión depende de los datos a escribir. Así, si tenemos que escribir Asociación Cultural Filatélica y Numismática Cacereña”, a razón de cinco caracteres por centímetro, necesitaremos, partiendo del centro del sobre hacia la derecha, unos 12 centímetros, a los que hay que sumar otro tanto hacia la izquierda más los bordes del sobre. Si es un nombre breve, evidentemente las dimensiones podrán ser menores. Por tanto, y en conclusión, las dimensiones mínimas vienen marcadas por que el pliego pueda contener en su anverso físicamente el signo de franqueo y los datos de destino del mismo de modo razonablemente legible. En nuestros días no vamos a encontrar envíos de tamaño inferior a un sobre estándar de al menos, la sexta parte de un folio, pues ni al usuario interesa el riesgo de extravío que supone un objeto de dimensiones ínfimas, ni permiten tales tamaños un uso práctico adecuado. 

En el pasado, la cuestión no ha sido tan clara. Las dimensiones clásicas de las cartas, en la época prefilatélica, venían marcadas por los usos de doblar los pliegos sobre sí mismos, y en esto juegan los límites que marcan la lógica de no doblar en exceso los pliegos, cosa que impediría cerrarlos correctamente, y por supuesto, el existir unos límites físicos al máximo número de dobleces que soporta el papel. Las dimensiones estándares de las “cartas sencillas” pequeñas de ésta época están en torno a 6 centímetros de alto por 10 de ancho, como es el caso de la carta de la imagen 4, circulada entre Madrid y Ciudad Real en 1.844. 

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Imagen 4
Al inventarse los sobres, sus diversos tamaños vinieron marcados por las dimensiones estándares de los pliegos que venían circulando hasta entonces. Estos habrían de convertirse en el contenido del nuevo invento. En la imagen 5 vemos un modelo de sobre entero-postal pequeño, de 6,5 centímetro de alto por 11 de largo, emitido por el Imperio Británico para la India y circulado en 1.909 con valor facial de ½ anna. 

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Imagen 5

La normativa del s. XIX nos muestra algunas curiosas indicaciones. El Reglamento para el régimen y servicio del ramo de Correos, aprobado por Real Decreto de 7 de mayo de 1.889, establece como regla general (art. 5) que no se podrá expedir por el servicio de Correos objetos cuyo peso exceda de 4 kgs., pero nada dice de pesos mínimos. En lo tocante a tamaños, tampoco regula nada sobre los mínimos de cartas y tarjetas postales, pero curiosamente, para estas últimas se fija el tamaño máximo de 14 centímetros de largo por 9 de ancho (art. 20). Si las tarjetas postales fuesen elaboradas “artesanalmente” por particulares, también les afectaba el límite máximo de dimensiones dicho (art.24.). Lo más “pintoresco” viene en la relación que este Reglamento hace de los objetos que se consideran incluidos en la categoría de “impresos” (art. 28), y que se pueden enviar por correo como tales. Entre los muchos y variopintos objetos se incluyen “las tarjetas de visita, ofrecimiento de casa, nacimiento, defunción, aunque contengan manuscrito el nombre de las personas, las de matrimonio, etc. (…), las fotografías, las estampas…, y una gran diversidad de elementos. La duda es si su tamaño podría ser cualquiera, o más bien habrían de adaptarse a los máximos fijados para las tarjetas postales. En todo caso, no hay un mínimo tamaño marcado, por lo que, conociendo las dimensiones habituales de, por ejemplo, una tarjeta de visita, o de muchas estampas antiguas (así, las de tipo religioso), es admisible la circulación de objetos realmente pequeños por el Correo. No es muy común encontrar tales objetos, pero a veces nos topamos con alguna entrañable sorpresa. 

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Imagen 6
La carta que reproducimos en la imagen 6 es realmente pequeña: un sobrecito que contiene justamente un cartón del tamaño de una tarjeta de visita, y que circuló, sin extraviarse, desde Annapolis (EE.UU.) hasta Madrid en 1.921. Sus dimensiones son de 4,5 centímetros de alto por 8,5 centímetros de largo, y va franqueada con un sello de 1 centavo de dólar, tarifa mínima de los impresos de la época en su país de origen. Si encuentran un objeto postal más pequeño, y circulado por una tarifa de inferior coste, que a buen seguro lo habrá, no dejen de decírmelo. 


Escrito por:
Jesús González Herrera